Artículo 1209 del Código Civil de Colima
Libro tercero. De las sucesiones · Titulo segundo. De la sucesión por testamento · Capitulo III. De la capacidad para heredar
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
Todas las personas de cualquiera edad que sean, tienen capacidad para heredar, y no pueden ser privadas de ella de un modo absoluto; pero con relación a ciertas personas y a determinados bienes, pueden perderla por alguna de las causas siguientes:
I.- Falta de personalidad;
II.- Delito;
III.- Presunción de influencia contraria a la libertad del testador, o a la verdad o integridad del testamento;
IV.- Falta de reciprocidad internacional;
V.- Utilidad pública, en los casos expresamente establecidos por las leyes;
VI.- Renuncia o remoción de algún cargo conferido en el testamento.