Artículo 1313 del Código Civil de la Ciudad de México
LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES · TITULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento · CAPITULO III. De la capacidad para heredar
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de agosto de 2026
Todos los habitantes del Distrito Federal de cualquier edad que sean, tienen capacidad para heredar, y no pueden ser privados de ella de un modo absoluto; pero con relación a ciertas personas y a determinados bienes, pueden perderla por alguna de las causas siguientes:
I.Falta de personalidad;
II.Por haber cometido un delito;
III.Presunción de influencia contraria a la libertad del testador, o a la verdad o integridad del testamento;
IV.Falta de reciprocidad internacional;
V.Utilidad pública;
VI.Renuncia o remoción de algún cargo conferido en el testamento.