Artículo 2650 del Código Civil de Tlaxcala
Libro sexto. De las sucesiones · Titulo segundo. De la sucesion por testamento · Capitulo III. De la capacidad para testar y para heredar
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Los habitantes del Estado, de cualquier edad y sexo que sean, tienen capacidad para heredar y no pueden ser privados de ella de un modo absoluto; pero con relación a ciertas personas y a determinados bienes, pueden perderla por alguna de las causas siguientes:
I.- Falta de personalidad;
II.- Comisión de un ilícito;
III.- Presunción de influencia contraria a la libertad del testador, o a la verdad o integridad del testamento;
IV.- Utilidad Pública;
V.- Renuncia o remoción de algún cargo conferido en el testamento.