Artículo 1388 del Código Civil de Sonora
Libro cuarto. De las sucesiones · Titulo segundo. De la sucesión por testamento · Capitulo III. De la capacidad para heredar
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 14 de mayo de 2021
Toda persona, de cualquier edad que sea, tiene capacidad para heredar, y no puede ser privada de ella de un modo absoluto; pero con relación a ciertas personas, y a determinados bienes, pueden perderla por alguna de las causas siguientes:
I.Falta de personalidad;
II.Delito;
III.Presunción de influencia contraria a la libertad del testador, o a la verdad o integración del testamento;
IV.Por razón de orden público;
V.Por falta de reciprocidad internacional;
VI.Utilidad pública; y
VII.Renuncia o remoción de algún cargo conferido en el testamento.