Artículo 1573 del Código Civil de Sonora
Libro cuarto. De las sucesiones · Titulo segundo. De la sucesión por testamento · Capitulo IX. De la inexistencia, nulidad, revocación y caducidad de los testamentos
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 14 de mayo de 2021
Las disposiciones testamentarias caducan y quedan sin efecto, en lo relativo a los herederos y legatarios:
I.Si el heredero o legatario mueren antes que el testador o antes de que se cumpla la condición de que dependa la herencia o legado;
II.Si el heredero o legatario se hacen incapaces en los términos de los artículos 1388 a 1418, para recibir la herencia o el legado;
III.Si renuncian a sus respectivos derechos; y
IV.Si no llega a cumplirse la condición suspensiva que afecte la herencia o el legado, o aun cuando se cumpla, si el heredero o el legatario mueren antes de su realización.