CCQROO · Art. 1427

Artículo 1427 del Código Civil de Quintana Roo

Libro tercero · Tercera parte especial. Del Derecho Hereditario · Título segundo. De la Sucesión por Testamento · Capítulo noveno. De la Nulidad, Revocación y Caducidad en Materia Testamentaria · Sección tercera. De la Caducidad

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026

Las disposiciones testamentarias caducan, en el sentido de quedar sin efecto, en lo relativo a los herederos o legatarios:

l.- Si éstos mueren antes que el testador o antes de que se cumpla la condición de que dependa la herencia o el legado;

II.- Si el heredero o el legatario devienen incapaces de recibir la herencia o el legado;

IIl.- Si renuncian a sus respectivos derechos; y

IV.- Si no llega a cumplirse, dentro del plazo fijado, la condición suspensiva que afecte a la herencia o al legado, o si el heredero o el legatario mueren antes de su realización.

Leer de corridodentro de Capítulo noveno. De la Nulidad, Revocación y Caducidad en Materia Testamentaria

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo)
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Pendiente de verificar

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  • 38 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
  • 1 encabezados impresos sin su rótulo ('DE LA PRELACION', sin 'CAPÍTULO …') se toman como encabezado de los artículos que siguen.
  • número de artículo repetido en la fuente: 1178 (orden 1216 y 1416); el segundo se publica con clave '1178-dup2'
  • número de artículo repetido en la fuente: 2009 (orden 2047 y 2949); el segundo se publica con clave '2009-dup2'
  • huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..3207): [1378, 2909]
  • Texto tomado del PDF oficial del Congreso (versión vigente de la línea de tiempo de reformas); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código y «Página N de M»).
  • Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('Artículo reformado POE 23-06-2016') se conservan literales como párrafo propio del artículo; nota_reforma = null.
  • Rótulos 'ARTICULO 1°.-': se publica el número sin el ordinal ('1').

Transitorios (61 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 1427, Código Civil de Quintana Roo (Quintana Roo). Texto vigente, última reforma 14 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-1427/

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