Artículo 1572 del Código Civil de Sonora
Libro cuarto. De las sucesiones · Titulo segundo. De la sucesión por testamento · Capitulo IX. De la inexistencia, nulidad, revocación y caducidad de los testamentos
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 14 de mayo de 2021
El testamento anterior recobrará, no obstante, su fuerza, si el testador revocando el posterior declara ser su voluntad que el primero subsista.