Artículo 696 del Código Civil de Zacatecas
Libro cuarto. De las sucesiones · Título segundo. De la sucesión por testamento - de los testamentos en general (sic) · Capítulo noveno. De la inexistencia, nulidad, revocación y caducidad de los testamentos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026
El testamento anterior, recobrará no obstante, su vigor si el testador, revocando el posterior, declara que es su voluntad que el primero renazca.