Artículo 1496 del Código Civil Federal
LIBRO TERCERO. De las Sucesiones · TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento · CAPITULO IX. De la Nulidad, Revocación y Caducidad de los Testamentos
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
El testamento anterior recobrará, no obstante, su fuerza, si el testador, revocando el posterior, declara ser su voluntad que el primero subsista.