Artículo 1481 del Código Civil de Chiapas
Libro tercero. De las sucesiones · Titulo segundo. De la sucesion por testamento · Capitulo IX. De la nulidad, revocacion y caducidad de los testamentos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 28 de julio de 2026
EL TESTAMENTO ANTERIOR RECOBRARA, NO OBSTANTE, SU FUERZA SI EL TESTADOR, REVOCADO EL POSTERIOR, DECLARA SER SU VOLUNTAD QUE EL PRIMERO SUBSISTA.