Artículo 1567 del Código Civil de Tabasco
Cuando se declare que el anterior sea válido
Libro tercero. De las sucesiones. · Titulo segundo. De la sucesión por testamento · Capitulo VIII. De la nulidad y revocación de los testamentos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
El testamento anterior recobrará no obstante su fuerza si el testador, revocando el posterior, declara con las formalidades legales ser su voluntad que el primero subsista.