Artículo 1568 del Código Civil de Tabasco
Cuándo quedarán caducas las disposiciones testamentarias
Libro tercero. De las sucesiones. · Titulo segundo. De la sucesión por testamento · Capitulo VIII. De la nulidad y revocación de los testamentos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Las disposiciones testamentaria caducan y quedan sin efecto en lo relativo a los herederos y legatarios, si:
I.- El heredero o legatario muere antes que el testador o antes de que se cumpla la condición de que dependen la herencia o el legado;
II.- El heredero o legatario se hace incapaz de recibir la herencia o legado; y
III.- Renuncia a su derecho.