Artículo 697 del Código Civil de Zacatecas
Libro cuarto. De las sucesiones · Título segundo. De la sucesión por testamento - de los testamentos en general (sic) · Capítulo noveno. De la inexistencia, nulidad, revocación y caducidad de los testamentos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026
Las disposiciones testamentarias caducan y quedan sin efecto, en lo relativo a los herederos y legatarios:
I.Si el heredero o legatario se hace incapaz de recibir la herencia o legado;
II.Si el heredero o legatario muere antes que el testador o antes de que se cumpla la condición de que depende la herencia o el legado;
III.Si el heredero o legatario renuncia a su derecho.