Artículo 3258 del Código Civil de Puebla
Libro sexto. Sucesiones · Capítulo IX. Nulidad y revocación de los testamentos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Las disposiciones testamentarias caducan y quedan sin efecto en lo relativo a los herederos y legatarios:
I.Si mueren antes que el testador;
II.Si mueren antes de que se cumpla la condición de que dependan la herencia o el legado;
III.Si devienen incapaces de recibir la herencia o legado;
IV.Si renuncian a su derecho.