CCCOAH · Art. 971

Artículo 971 del Código Civil de Coahuila

Libro tercero. Del derecho hereditario · Título segundo. De la sucesión por testamento · Capítulo IX. De la nulidad, revocación y caducidad de los testamentos · Sección tercera. De la caducidad

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026

Las disposiciones testamentarias caducan y quedan sin efecto en lo relativo a los herederos y legatarios:

I.Si mueren antes que el testador.

II.Si mueren antes de que se cumpla la condición de que dependan la herencia o el legado.

III.Si devienen incapaces de recibir la herencia o legado.

IV.Si renuncian a su derecho.

La disposición testamentaria que contenga condición de suceso pasado o presente desconocidos, no caduca aunque la noticia del hecho se adquiera después de la muerte del heredero o legatario, cuyos derechos se transmiten a sus respectivos herederos.

Leer de corridodentro de Capítulo IX. De la nulidad, revocación y caducidad de los testamentos

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza)
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Artículo 971, Código Civil de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 10 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-971/

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