Artículo 1403 del Código Civil de Chihuahua
Libro tercero. De las sucesiones · Título segundo. De la sucesión por testamento · Capítulo IX. De la nulidad, revocación y caducidad de los testamentos · Sección tercera. De la caducidad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
Las disposiciones testamentarias caducan y quedan sin efecto en lo relativo a los herederos y legatarios:
I.Si el heredero o legatario muere antes que el testador o si mueren antes de que cumpla la condición de que dependan la herencia o el legado.
II.Si el heredero o legatario se vuelve incapaz de recibir la herencia o legado.
III.Si el heredero o legatario renuncia a su derecho.
La disposición testamentaria que esté sujeta a la condición de un suceso pasado o presente desconocidos, no caduca aunque la noticia del hecho se adquiera después de la muerte del heredero o legatario, pues en estos casos, sus derechos se transmiten a sus respectivos herederos.