Artículo 1390 del Código Civil de Querétaro
Libro Tercero. De las sucesiones · Título Segundo. De la sucesión por testamento · Capítulo Noveno. De la nulidad, revocación y caducidad de los testamentos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
Las disposiciones testamentarias caducan y quedan sin efecto, en lo relativo a los herederos y legatarios:
I.Si el heredero o legatario muere antes que el testador o antes de que se cumpla la condición de que depende la herencia o el legado;
II.Si el heredero o legatario se hace incapaz de recibir la herencia o legado; y
III.Si renuncia a su derecho.