Artículo 1389 del Código Civil de Querétaro
Libro Tercero. De las sucesiones · Título Segundo. De la sucesión por testamento · Capítulo Noveno. De la nulidad, revocación y caducidad de los testamentos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
El testamento anterior recobrará, no obstante su fuerza, si el testador, revocando el posterior, declara ser su voluntad que el primero subsista. También lo recobrará si el testamento posterior es declarado nulo.