Artículo 2630 del Código Civil de Nayarit
Libro cuarto. De las sucesiones · Titulo segundo. De la sucesión por testamento · Capitulo IX. De la nulidad, revocación y caducidad de los testamentos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 17 de diciembre de 2025
El testamento anterior recobrará, no obstante, su fuerza, si el testador, revocado el posterior, declara ser su voluntad que el primero subsista.