Artículo 2800 del Código Civil de Tlaxcala
Libro sexto. De las sucesiones · Titulo segundo. De la sucesion por testamento · Capitulo VIII. De la nulidad y revocacion de los testamentos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
El testamento anterior recobrará no obstante su fuerza, si el testador, revocando el posterior, declara con las formas legales, ser su voluntad que el primero subsista.