Artículo 2799 del Código Civil de Tlaxcala
Libro sexto. De las sucesiones · Titulo segundo. De la sucesion por testamento · Capitulo VIII. De la nulidad y revocacion de los testamentos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
La revocación producirá su efecto, aunque el segundo testamento caduque por incapacidad del heredero o de los legatarios nuevamente nombrados o por su renuncia.