Artículo 1566 del Código Civil de Tabasco
Efectos de la revocación
Libro tercero. De las sucesiones. · Titulo segundo. De la sucesión por testamento · Capitulo VIII. De la nulidad y revocación de los testamentos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
La revocación producirá su efecto, aunque el segundo testamento caduque por incapacidad o renuncia del heredero o de los legatarios nuevamente nombrados o por su renuncia.