Artículo 1408 del Código Civil de Aguascalientes
Libro tercero.. De las sucesiones. · Titulo segundo.. De la sucesion por testamento. · Capitulo ix.. De la nulidad, revocacion y caducidad de los testamentos.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
El testamento anterior recobrará no obstante, su fuerza, si el testador, revocando el posterior, declara ser su voluntad que el primero subsista.