Artículo 1295 del Código Civil de Guerrero
Libro cuarto. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares · Titulo primero. De la sucesión por testamento · Capítulo IX. De la nulidad, revocación y caducidad de los testamentos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Las disposiciones testamentarias caducarán y quedarán sin efecto, en lo relativo a los herederos y legatarios:
I.Si el heredero o legatario muere antes que el testador o antes de que se cumpla la condición de que dependa la herencia o el legado;
II.Si el heredero o legatario se hace incapaz de recibir la herencia o legado; y
III.Si renuncia a su derecho.