Artículo 1498 del Código Civil Federal
LIBRO TERCERO. De las Sucesiones · TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento · CAPITULO IX. De la Nulidad, Revocación y Caducidad de los Testamentos
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
La disposición testamentaria que contenga condición de suceso pasado o presente desconocidos, no caduca aunque la noticia del hecho se adquiera después de la muerte del heredero o legatario, cuyos derechos se transmiten a sus respectivos herederos.