Artículo 1395 del Código Civil de Nuevo León
DISPOSICIONES PRELIMINARES · TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO · CAPITULO IX. DE LA NULIDAD, REVOCACION Y CADUCIDAD DE LOS TESTAMENTOS
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 26 de junio de 2026
La disposición testamentaria que contenga condición de suceso pasado o presente desconocidos, no caduca aunque la noticia de hecho se adquiera después de la muerte del heredero o legatario, cuyos derechos se transmiten a sus respectivos herederos.