Artículo 6.118 del Código Civil del Estado de México
Condición de suceso desconocido
LIBRO SEXTO. De las Sucesiones · TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento · CAPITULO IX. De la Inexistencia, Nulidad, Revocación y Caducidad de los Testamentos
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
El testamento que contenga condición de suceso pasado o presente desconocido, no caduca aunque la noticia del hecho se adquiera después de la muerte del heredero o legatario, cuyos derechos se transmiten a sus respectivos herederos.