Código Civil del Estado de México
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LIBRO SEXTO · TITULO SEGUNDO CAPITULO IX. De la Inexistencia, Nulidad, Revocación y Caducidad de los Testamentos

Arts. 6.109–6.11810 artículosTexto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026

Artículo 6.109 Voluntad testamentaria expresa

Es inexistente el testamento en el que el testador no manifieste, clara y expresamente su voluntad, así como el que no se hace con las solemnidades que señala la ley.

Artículo 6.110 Testamento bajo violencia, influjo o mala fe

Es nulo el testamento que se haga bajo violencia, en los términos relativos a los vicios del consentimiento; y el que se otorga bajo el influjo de dolo o mala fe.

Artículo 6.111 Derecho a impugnar el testamento

El testador no puede prohibir que se impugne el testamento.

Artículo 6.112 Formalidad del testamento

El testamento es nulo también, cuando se otorga sin cumplir con las formas prescritas por la ley.

Artículo 6.113 Derecho de testar

Es irrenunciable e incondicionable el derecho de testar.

Artículo 6.114 Irrenunciabilidad a revocar el testamento

La renuncia de la facultad de revocar el testamento es nula.

Artículo 6.115 El testamento posterior revoca al anterior

El testamento anterior queda revocado por el posterior, salvo que el testador exprese lo contrario.

Artículo 6.116 La revocación produce su efecto

La revocación producirá su efecto aunque el segundo testamento caduque por la incapacidad o renuncia del heredero o de los legatarios nuevamente nombrados.

Artículo 6.117 Caducidad de las disposiciones testamentarias

Las disposiciones testamentarias caducan y quedan sin efecto, en lo relativo a los herederos y legatarios si éstos:

I.Mueren antes que el testador o antes de que se cumpla la condición de que dependa la herencia o el legado;

II.Se hacen incapaces de heredar;

III.Renuncian a su derecho.

Artículo 6.118 Condición de suceso desconocido

El testamento que contenga condición de suceso pasado o presente desconocido, no caduca aunque la noticia del hecho se adquiera después de la muerte del heredero o legatario, cuyos derechos se transmiten a sus respectivos herederos.

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