Código Civil del Estado de México
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LIBRO SEXTO · TITULO SEGUNDO CAPITULO III. De la Capacidad para Heredar

Arts. 6.20–6.3920 artículosTexto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026

Artículo 6.20 Capacidad e incapacidad para ser heredero

Toda persona tiene capacidad para heredar y no puede ser privada de ella; pero con relación a ciertas personas, y a determinados bienes, son incapaces para heredar por las causas siguientes:

I.Falta de personalidad;

II.Delito;

III.Presunción de influencia en la voluntad del testador o a la verdad o integridad del testamento;

IV.Falta de reciprocidad internacional;

V.Renuncia o remoción de algún cargo conferido en el testamento.

Artículo 6.21 Incapacidad de heredar por falta de personalidad

Por falta de personalidad son incapaces de adquirir por testamento y por intestado, los que no estén concebidos al tiempo de la muerte del autor de la herencia o que aún cuando lo estén no nazcan vivos y viables.

Artículo 6.22 Incapacidad de heredar por delito

Por razón de delito, son incapaces de adquirir por testamento o por intestado:

I.El que haya sido condenado por delito intencional que merezca pena de prisión, cometido contra la persona de cuya sucesión se trata o a los ascendientes, descendientes, cónyuge, concubina, concubinario o hermanos de ella;

II.El que haya hecho contra el autor de la sucesión o las personas a que se refiere la fracción anterior, denuncia o querella por delito que merezca pena de prisión, aún cuando aquella sea fundada, si fuere su descendiente, ascendiente, cónyuge, concubina, concubinario o hermano, a no ser que éste acto haya sido preciso para que el acusador salvara su libertad, vida, honra, salud o parte considerable de su patrimonio o las de sus descendientes, ascendientes, hermanos, cónyuge, concubina o concubinario;

III.El cónyuge que ha sido o sea declarado adultero, si se trata de suceder al del inocente;

IV.El coautor del cónyuge adultero, ya sea que se trate de la sucesión de éste o de la del inocente;

V.Los ascendientes, tutores, o cualquier otra persona respecto del menor expuesto por ellos;

VI.Los ascendientes, tutores, o cualquiera otra persona que abandone, prostituya o atente contra el pudor de quienes estén bajo su custodia;

VII.Los parientes del autor de la herencia que, teniendo obligación de darle alimentos no la hubiesen cumplido;

VIII.Los parientes del autor de la herencia que, hallándose este imposibilitado para trabajar y sin recursos, no hubieren cuidado de recogerlo o de hacerlo recoger, en establecimiento de beneficencia;

IX.El que usare la violencia, dolo, o mala fe con una persona, para que haga, deje de hacer o revoque su testamento.

Artículo 6.23 Acusación que no prospera

Se aplicara también lo dispuesto en la fracción II del artículo anterior, aunque el autor de la herencia no fuere ascendiente, descendiente, cónyuge, concubina, concubinario o hermano del acusador, si la acusación no hubiese prosperado.

Artículo 6.24 Capacidad de heredar por perdón

Cuando la parte agraviada, perdonare al ofensor, recobrará el derecho de suceder al ofendido.

Artículo 6.25 Capacidad de heredar de los descendientes del incapaz por delito

En los casos de intestado, los descendientes del incapaz de heredar por delito, heredarán al autor de la sucesión, no debiendo ser excluidos por la falta de su progenitor; pero éste no puede tener en los bienes derivados de la sucesión el usufructo, ni la administración que la ley concede.

Artículo 6.26 Incapacidad de tutores y curadores por presunción de influencia

Por presunción de influencia en la voluntad del autor de la herencia, son incapaces de adquirir por testamento del menor los tutores o curadores, a no ser que sean instituidos antes de ser nombrados para el cargo o después de la mayor edad de aquél, estando ya aprobadas las cuentas de la tutela.

Artículo 6.27 Capacidad de los ascendientes y hermanos que son tutores o curadores

La incapacidad a que se refiere el artículo anterior no comprende a los ascendientes ni hermanos del menor.

Artículo 6.28 Incapacidad de heredar por presunción de influencia

Por presunción de influencia a la voluntad del testador son incapaces de adquirir por testamento el médico que haya asistido a aquel durante su última enfermedad si entonces hizo su disposición testamentaria; así como su cónyuge, concubina o concubinario, ascendientes, descendientes y hermanos, a no ser que sea pariente por consanguinidad o afinidad del autor de la sucesión.

Artículo 6.29 Incapacidad de heredar por presunción de influencia a la verdad

Por presunción de influencia a la verdad o integridad del testamento, son incapaces de heredar el notario y los testigos que intervinieron en él, y sus cónyuges, concubina o concubinario, descendientes, ascendientes o hermanos.

Artículo 6.30 Incapacidad por falta de reciprocidad internacional

Por falta de reciprocidad Internacional son incapaces de heredar los extranjeros que, según las leyes de su país no puedan testar o dejar por intestado sus bienes a favor de los mexicanos.

Artículo 6.31 Incapacidad por renuncia o remoción de un cargo

Por renuncia o remoción de un cargo, son incapaces de heredar por testamento los que, nombrados en él tutores, curadores, o albaceas, hayan rehusado sin justa causa el cargo o por causa grave hayan sido separados judicialmente de su ejercicio.

Artículo 6.32 Incapacidad por rehusar desempeñar la tutela legítima

Las personas llamadas por la ley para desempeñar la tutela legítima y que rehúsen sin causa justificada, no tienen derecho a heredar a los incapaces de quienes deben ser tutores.

Artículo 6.33 Capacidad a la muerte del autor de la herencia

Para que el heredero pueda suceder, basta que sea capaz al tiempo de la muerte del autor de la herencia.

Artículo 6.34 Capacidad al momento del cumplimiento de la condición

Si la institución fuera condicional, se necesitará además que el heredero sea capaz al tiempo en que su cumpla la condición.

Artículo 6.35 La no existencia de derechos en la herencia

El heredero por testamento que muera antes que el testador, o antes de que se cumpla la condición, el incapaz de heredar y el que renuncia a la sucesión, no adquieren ningún derecho en la herencia.

Artículo 6.36 Heredero por el excluido

El que hereda en lugar del excluido, lo hará en las mismas circunstancias que éste.

Artículo 6.37 La incapacidad por delito motiva pérdida de alimentos

En la incapacidad de heredar por delito se pierde el derecho a recibir alimentos.

Artículo 6.38 Plazo para pedir la incapacidad

La acción para declarar la incapacidad, prescribe en un año, a partir de la declaración o reconocimiento de herederos o legatarios.

Artículo 6.39 Gravamen o enajenación de bienes por heredero incapaz

Si el heredero declarado incapaz para heredar, hubiere enajenado o gravado a favor de un tercero de buena fe, todo o parte de los bienes antes de ser emplazado en juicio sobre su capacidad, el contrato subsistirá; más el heredero incapaz estará obligado a indemnizar al legítimo, de todos los daños y perjuicios.

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