LIBRO SEXTO · TITULO SEGUNDO CAPITULO V. De los Bienes de que se puede disponer por Testamento y de los Testamentos Inoficiosos
Artículo 6.60 Obligación alimentaria del testador
El testador debe dejar alimentos a quienes este Código señala como sus acreedores alimentarios. En el caso de la concubina o concubinario la obligación existirá siempre y cuando permanezcan libres de matrimonio o de otro concubinato.
Artículo 6.61 Testamento inoficioso
Es inoficioso el testamento en que no se deje la pensión alimenticia, según lo establecido en este capítulo.
Artículo 6.62 Acreedor alimentario del testador
El preterido tendrá solamente derecho a que se le otorguen alimentos, subsistiendo el testamento en todo lo que no perjudique ese derecho.
Artículo 6.63 Alimentos a cargo de la sucesión
Los alimentos son carga de la masa hereditaria, excepto cuando la obligación la haya impuesto el testador a alguno o algunos de los partícipes de la sucesión.