Artículo 6.63 del Código Civil del Estado de México
Alimentos a cargo de la sucesión
LIBRO SEXTO. De las Sucesiones · TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento · CAPITULO V. De los Bienes de que se puede disponer por Testamento y de los Testamentos Inoficiosos
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
Los alimentos son carga de la masa hereditaria, excepto cuando la obligación la haya impuesto el testador a alguno o algunos de los partícipes de la sucesión.