Artículo 6.24 del Código Civil del Estado de México
Capacidad de heredar por perdón
LIBRO SEXTO. De las Sucesiones · TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento · CAPITULO III. De la Capacidad para Heredar
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
Cuando la parte agraviada, perdonare al ofensor, recobrará el derecho de suceder al ofendido.