Artículo 2655 del Código Civil de Tlaxcala
Libro sexto. De las sucesiones · Titulo segundo. De la sucesion por testamento · Capitulo III. De la capacidad para testar y para heredar
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Cuando la parte agraviada de cualquiera de los modos que expresa el artículo 2653 perdonare al ofensor, recobrará este el derecho de suceder al ofendido, por intestado, si el perdón consta por declaración auténtica o por hechos indudables.