Artículo 2657 del Código Civil de Tlaxcala
Libro sexto. De las sucesiones · Titulo segundo. De la sucesion por testamento · Capitulo III. De la capacidad para testar y para heredar
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
En los casos de intestado, los descendientes del incapaz de heredar conforme al artículo 2653 heredarán al autor de la sucesión, no debiendo ser excluidos por la incapacidad de sus ascendientes.