CCQROO · Art. 1266

Artículo 1266 del Código Civil de Quintana Roo

Libro tercero · Tercera parte especial. Del Derecho Hereditario · Título segundo. De la Sucesión por Testamento · Capítulo tercero. De la Capacidad para Heredar

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026

En los casos de intestado, los descendientes del incapaz de heredar conforme al artículo 1262, heredarán al autor de la sucesión, no debiendo ser excluidos por la falta de su progenitor; pero éste no puede, en ningún caso, tener en los bienes de la sucesión la administración que la ley acuerda a los padres sobre los bienes de sus hijos.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo)
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Pendiente de verificar

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  • número de artículo repetido en la fuente: 1178 (orden 1216 y 1416); el segundo se publica con clave '1178-dup2'
  • número de artículo repetido en la fuente: 2009 (orden 2047 y 2949); el segundo se publica con clave '2009-dup2'
  • huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..3207): [1378, 2909]
  • Texto tomado del PDF oficial del Congreso (versión vigente de la línea de tiempo de reformas); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código y «Página N de M»).
  • Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('Artículo reformado POE 23-06-2016') se conservan literales como párrafo propio del artículo; nota_reforma = null.
  • Rótulos 'ARTICULO 1°.-': se publica el número sin el ordinal ('1').

Transitorios (61 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 1266, Código Civil de Quintana Roo (Quintana Roo). Texto vigente, última reforma 14 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-1266/

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