Artículo 1207 del Código Civil de Baja California
Libro tercero. De las sucesiones · Titulo segundo. De la sucesion por testamento · Capitulo III. De la capacidad para heredar
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
En los casos de intestado, los descendientes del incapaz de heredar conforme al artículo 1203, heredarán al autor de la sucesión, no debiendo ser excluídos por falta de su padre; pero éste no puede, en ningún caso, tener en los bienes de la sucesión, el usufructo, ni la administración que la Ley acuerda a los padres sobre los bienes de sus hijos.