Artículo 491 del Código Civil de Michoacán
Libro cuarto. De las sucesiones · Título segundo. De la sucesión por testamento · Capítulo III. De la capacidad para heredar
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 27 de abril de 2026
En los casos de intestado, los descendientes del incapaz de heredar conforme al artículo 487 heredarán al autor de la sucesión, si son llamados por la ley, no debiendo ser excluídos por falta de su padre; pero éste no puede, en ningún caso tener en los bienes de la sucesión, el usufructo, ni la administración que la ley concede a los padres sobre los bienes de sus hijos.