Artículo 524 del Código Civil de Zacatecas
Libro cuarto. De las sucesiones · Título segundo. De la sucesión por testamento - de los testamentos en general (sic) · Capítulo tercero. De la capacidad para heredar
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026
En los casos de intestado, los herederos legítimos del incapaz de heredar conforme al artículo 520 heredarán al autor de la sucesión, no debiendo ser excluidos por falta de aquél, pero éste no puede en ningún caso, tener en los bienes de la sucesión, el usufructo, ni la administración que la ley determina o fija a los representantes legales sobre los bienes de sus representados.