Artículo 2430 del Código Civil de Tamaulipas
Libro quinto. De las sucesiones · Título segundo. De la sucesión testamentaria · Capítulo III. De la capacidad de adquirir por sucesión
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
En los casos de intestado, los descendientes del incapaz de heredar conforme al artículo 2425 heredarán del autor de la sucesión, no debiendo ser excluidos por falta de su ascendiente, pero éste no puede en ningún caso, tener en los bienes de la sucesión, el usufructo, ni la administración que la ley concede a los padres sobre los bienes de sus hijos.