Artículo 2429 del Código Civil de Tamaulipas
Libro quinto. De las sucesiones · Título segundo. De la sucesión testamentaria · Capítulo III. De la capacidad de adquirir por sucesión
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
La capacidad para suceder por testamento sólo se recobra si, después de conocido el agravio, el ofendido instituye heredero al ofensor o confirma su institución anterior con las mismas formalidades que se exigen para testar.