Artículo 1205 del Código Civil de Durango
Libro tercero. De las sucesiones · Título segundo. De la sucesión por testamento · Capítulo III. De la capacidad para heredar
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
La capacidad para suceder por testamento solo se recobra si después de conocido el agravio, el ofendido instituye al ofensor o revalida us (sic) institución anterior con las mismas solemnidades que se exigen para testar.