Artículo 523 del Código Civil de Zacatecas
Libro cuarto. De las sucesiones · Título segundo. De la sucesión por testamento - de los testamentos en general (sic) · Capítulo tercero. De la capacidad para heredar
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026
La capacidad para suceder por testamento, sólo se recobrará si después de conocida la ofensa, el ofendido instituye heredero al ofensor o ratifica su institución anterior, con las mismas solemnidades que se exigen para testar.