Artículo 2576 del Código Civil de Guanajuato
Libro cuarto. De las sucesiones · Título Segundo. De la sucesión por testamento · Capítulo III. De la capacidad para heredar
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
En los casos de intestado, los descendientes del incapaz de heredar conforme al artículo 2572 heredarán al autor de la sucesión, no debiendo ser excluidos por la falta de su padre; pero éste, en ningún caso, puede tener en los bienes de la sucesión, el usufructo, ni la administración que la ley otorga a los padres sobre los bienes de sus hijos.