CCGTO · Art. 2572

Artículo 2572 del Código Civil de Guanajuato

Libro cuarto. De las sucesiones · Título Segundo. De la sucesión por testamento · Capítulo III. De la capacidad para heredar

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025

Por razón de delito o ingratitud son incapaces de adquirir por testamento o por intestado:

I.El que haya sido condenado por haber dado, mandado o intentado dar muerte a la persona de cuya sucesión se trate, o a los padres, hijos, cónyuge o hermanos de ella;

II.El que haya hecho contra el autor de la sucesión, sus ascendientes, descendientes, hermanos o cónyuge, denuncia por delito que merezca pena capital o de prisión por más de dos años, aun cuando aquélla sea fundada, si fuere su descendiente, su ascendiente, su cónyuge o su hermano, a no ser que ese acto haya sido preciso para que el denunciante salvará su vida, su honra, o la de sus descendientes, ascendientes, hermanos o cónyuge, o actúe en cumplimiento de una obligación legal;

III.El cónyuge que mediante juicio ha sido declarado adúltero, si se trata de suceder al cónyuge inocente;

IV.El coautor del cónyuge adúltero ya sea que se trate de la sucesión de éste o de la del cónyuge inocente;

V.El que haya sido condenado por un delito intencional que merezca pena de prisión, cometido contra el autor de la herencia, de sus hijos, de su cónyuge, de sus ascendientes o de sus hermanos;

VI.Los padres que abandonen a sus hijos, los prostituyeren o atentaren a su pudor, respecto de los ofendidos;

VII.Los demás parientes del autor de la herencia que teniendo obligación de darle alimentos, no la hubieren cumplido;

VIII.Los parientes del autor de la herencia que, hallándose éste imposibilitado para trabajar y sin recursos, no se cuidaren de recogerlo o de hacerlo recoger en establecimiento de beneficencia;

IX.El que usare de violencia, dolo o fraude con una persona para que haga, deje de hacer o revoque su testamento;

X.El que, conforme al Código Penal, fuere culpable de delitos contra el estado civil de un infante, siempre que se trate de la herencia que debió corresponder a éste o a las personas a quienes se haya perjudicado o intentado perjudicar con esos actos.

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Cómo citar

Artículo 2572, Código Civil de Guanajuato (Guanajuato). Texto vigente, última reforma 18 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-2572/

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