CCGRO · Art. 1117

Artículo 1117 del Código Civil de Guerrero

Libro cuarto. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares · Titulo primero. De la sucesión por testamento · Capítulo III. De la capacidad para heredar

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026

Por razón de delito serán incapaces de adquirir por testamento o por intestado:

I.El que haya sido condenado por haber dado, mandado o intentado dar muerte a la persona de cuya sucesión se trate, o a los padres, hijos, cónyuge o hermanos de ella;

II.El que haya hecho contra el autor de la sucesión, sus ascendientes, descendientes, hermanos o cónyuge acusación de delito que merezca pena de prisión, aún cuando aquélla sea fundada, si fuere su descendiente, su ascendiente, su cónyuge o su hermano, a no ser que ese acto haya sido preciso para que el acusador salvara su vida, su honra o la de sus descendientes, ascendientes, hermanos o cónyuge;

III.El que haya sido condenado por un delito que merezca la pena de prisión, cometido contra el autor de la herencia, de sus hijos, de su cónyuge, de sus ascendientes o de sus hermanos;

IV.El padre y la madre respecto del hijo expuesto por ellos;

(REFORMADA P. O. No. 102 ALCANCE I, DE FECHA MARTES 21 DE DICIEMBRE DE 2010)

V.Los que abandonen, corrompan o ejerzan violencia familiar en los términos de lo dispuesto por el artículo 27 BIS del presente Código, o cometieren delitos contra la libertad sexual o trata de personas en agravio del autor de la sucesión, de su cónyuge, concubina o concubino, ascendientes, descendientes y hermanos, o de su adoptante o de su adoptado, según sea el caso.

VI.Los demás parientes del autor de la herencia que, teniendo obligación de darle alimentos, no lo hubieren cumplido;

VII.Los parientes del autor de la herencia que, cuando éste se hallaba imposibilitado para trabajar y sin recursos, no lo protegieron o no lo hicieron atender en un establecimiento de asistencia;

VIII.El que usare violencia, dolo o fraude con una persona para que haga, deje de hacer o revoque su testamento;

IX.El que, conforme a la legislación penal del Estado, fuere culpable de supresión, substitución o suposición de infante, siempre que se trate de la herencia que debió de corresponder a éste o a las personas a quienes se haya perjudicado o intentado perjudicar con esos actos;

X.El cónyuge que mediante juicio ha sido declarado adúltero, si se trata de suceder al cónyuge inocente; y

XI.El coautor del cónyuge adúltero, ya sea que se trate de la sucesión de éste o de la del cónyuge inocente.

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Artículo 1117, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1117/

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