CCSON · Art. 1391

Artículo 1391 del Código Civil de Sonora

Libro cuarto. De las sucesiones · Titulo segundo. De la sucesión por testamento · Capitulo III. De la capacidad para heredar

Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 14 de mayo de 2021

Son incapaces de adquirir por testamento o por intestado :

I.El que haya sido condenado por haber dado, mandado o intentado dar muerte a la persona de cuya sucesión se trate, o a los padres, hijos, cónyuge, concubina o concubino o hermanos de él o ella;

II.El que haya hecho contra el autor de la sucesión, sus ascendientes, descendientes, hermanos, cónyuge, concubina o concubino, acusación de delito que merezca pena de prisión, aún cuando aquélla sea fundada, si fuere su descendiente, ascendiente, cónyuge o hermano, concubina o concubino, a no ser que ese acto haya sido preciso para que el acusador salvara su vida, su honra, o la de sus descendientes, ascendientes, hermanos, cónyuge, concubina o concubino;

III.El cónyuge que mediante juicio ha sido declarado adúltero, si se trata de suceder al cónyuge inocente;

IV.El coautor del cónyuge adúltero, ya sea que se trate de la sucesión de este o de la del cónyuge inocente;

V.El que haya sido condenado por un delito que merezca pena de prisión, cometido contra el autor de la herencia, de sus hijos, de su cónyuge, de sus descendientes o de sus hermanos;

VI.El padre y la madre del hijo expuesto por ellos;

VII.Los ascendientes que abandonaren, prostituyeren, atentaren contra el pudor o corrompieren a sus descendientes, respecto de los ofendidos;

VIII.Los demás parientes del autor de la herencia que, teniendo obligación de darle alimentos, no la hubieren cumplido.

IX.Los parientes del autor de la herencia que, hallándose este imposibilitado para trabajar y sin recursos, no se cuidaren de recogerlo, o de hacerlo recoger en establecimiento de beneficencia;

X.El que usare de violencia, dolo o fraude con una persona para que haga, deje de hacer o revoque su testamento; y

XI.El que, conforme al Código Penal, fuere culpable de supresión, substitución o suposición de infante, siempre que se trate de la herencia que debió de corresponder a este o a las personas a quienes se haya perjudicado o intentado perjudicar con esos actos.

XII.El que haya sido condenado por delito cometido en contra el autor de la herencia.

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Cómo citar

Artículo 1391, Código Civil de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 14 may 2021. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-civil/articulo-1391/

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