Artículo 1415 del Código Civil de Sonora
Libro cuarto. De las sucesiones · Titulo segundo. De la sucesión por testamento · Capitulo III. De la capacidad para heredar
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 14 de mayo de 2021
A excepción de los casos comprendidos en las fracciones X y XI del artículo 1391, la incapacidad para heredar, a que se refiere este artículo, priva también de los alimentos que correspondan por ley.