Artículo 1227 del Código Civil de Baja California
Libro tercero. De las sucesiones · Titulo segundo. De la sucesion por testamento · Capitulo III. De la capacidad para heredar
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
A excepción de los casos comprendidos en las Fracciones X y XI del artículo 1203, la incapacidad para heredar a que se refiere este artículo priva también de los alimentos que corresponden por Ley.