Artículo 511 del Código Civil de Michoacán
Libro cuarto. De las sucesiones · Título segundo. De la sucesión por testamento · Capítulo III. De la capacidad para heredar
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 27 de abril de 2026
A excepción de los casos comprendidos en las fracciones IX y XI del artículo 487, la incapacidad para heredar a que se refiere ese artículo, priva también de los alimentos que corresponden por ley.