Artículo 2596 del Código Civil de Guanajuato
Libro cuarto. De las sucesiones · Título Segundo. De la sucesión por testamento · Capítulo III. De la capacidad para heredar
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
A excepción de los casos comprendidos en la fracción VIII del artículo 2572, la incapacidad para heredar a que se refiere ese artículo, priva también de los alimentos que correspondan por ley.